Deducción fiscal de cuotas y donativos

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Desde 2021, la Cofradía de Estudiantes se encuentra acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse en su próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2022, la cuota de hermano o cualquier donativo económico que haya tenido como objetivo el patrimonio de la Hermandad o la Bolsa de Caridad y que se haya recibido antes del 1 de enero de 2023.

Para que pueda aplicarse la deducción, la Hermandad debe comunicar a la Agencia Tributaria (Hacienda) los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas en las que se domicilian los pagos de cuotas o bien de los ordenantes de las transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos.

Puesto que la Cofradía de Estudiantes debe cumplir lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos también de que, para poder comunicar a Hacienda esos datos y que pueda realizarse la deducción en la Renta, es imprescindible que la Hermandad tenga la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano o donante. Por esta razón, quienes no la hubieran entregado ya, deberán rellenar y firmar la solicitud adjunta y hacerla llegar a la Hermandad a través de la dirección de correo electrónico de Tesorería  (tesoreria@cofradiadeestudiantes.com), a través de la dirección postal (Cofradía de Estudiantes. C/Velázquez nº4-Bajo, 04002-Almería) o entregándola en mano en la casa de Hermandad.

El plazo para presentar la solicitud y que la deducción pueda aplicarse para la próxima Renta o Impuesto de Sociedades finalizará a las 21:00 h del 17 de enero de 2023.

[Descarga la solicitud]

Una vez entregada la solicitud, ésta servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal, por lo que se entiende tácitamente renovada hasta que exista una notificación en contra.

IMPORTANTE

  • Sólo podrán deducirse los importes en la próxima declaración de la Renta de 2022 (a declarar en 2023) quienes hayan abonado su cuota y/o realizado algún donativo económico y, además, den su consentimiento expreso de la forma y en el plazo que en esta comunicación se indica.
  • La Hermandad será la encargada de comunicar a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes, por lo que las solicitudes que se reciban después de la fecha indicada no podrán ser tramitadas. De la misma forma, tampoco se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas o donativos, ya que el único dato que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta será el que haya facilitado en su plazo la propia Cofradía de Estudiantes.

 PORCENTAJES

Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo, la Agencia Tributaria computa todos los donativos y cuotas que se hayan abonado a cualquier entidad que esté acogida a la Ley de Mecenazgo: Hermandades, Cruz Roja, etc. Los límites de deducción son los siguientes:

  • El 80% de los primeros 150€.
  • El 35% del resto de cantidades.
  • El 40% de las donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo).
  • En cualquier caso, el total de deducciones no podrá superar el 10% de la base liquidable. El exceso no será susceptible de deducción.

EJEMPLOS

Para que los porcentajes y su aplicación sean más comprensibles, aquí se exponen algunos ejemplos que pueden servir de ayuda:

¿Qué podría deducirse un hermano mayor de edad que paga su cuota? Paga 52€ y podrá deducirse el 80% de 52€ = 41,6€

¿Qué podría deducirse un hermano que paga su cuota y la de sus dos hijos menores? Paga 126€ (una cuota de 52€ y dos de 37€) y podrá deducirse el 80% de 126€ = 100,80€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€ que no fuera hermano? De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5€) = 242,50€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€, no hermano, pero que fuera socio de Cruz Roja con una cuota mensual de 30€? (Teniendo en cuenta que Cruz Roja también está acogida a la Ley de Mecenazgo)Ha pagado 500€ a Estudiantes y 360€ a Cruz Roja, en total 860€. De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 710€ restantes el 35% (248,5€) = 368,50€

¿Qué podría deducirse un donante que paga una misma cantidad varios años seguidos para contribuir al proyecto del nuevo paso de palio? Por ejemplo, 500€ en 2022, 500€ en 2023 y otros 500€ en 2024.

  • Respecto a la Renta 2022, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2023, al igual que en 2021, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2024, al ser una donación plurianual (importe igual o superior durante al menos dos años anteriores): de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 40% (140€) = 260€