Deducción fiscal de cuotas y donativos para la orfebrería del palio

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Desde 2021, la Cofradía de Estudiantes se encuentra acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse en su próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2021, la cuota de hermano o cualquier donativo que haya realizado para contribuir a la orfebrería del nuevo paso de palio.

Para ello, la Hermandad deberá comunicar a la Agencia Tributaria (Hacienda) los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas en las que se domicilian los pagos de cuotas o bien de los ordenantes de las transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos.

Puesto que la Cofradía de Estudiantes debe cumplir lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos también de que, para comunicar a Hacienda esos datos, para practicar la deducción en la Renta, es imprescindible que la Hermandad tenga antes la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano o donante. Por esta razón se debe rellenar y firmar la solicitud adjunta y entregarla en la Hermandad de alguna de las siguientes formas:

  • Si se firma el documento digitalmente, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección: tesoreria@cofradiadeestudiantes.com
  • Si se firma el documento manualmente, deberá entregarse en papel en la casa de Hermandad (de lunes a viernes, de 18 a 21h) o bien hacerlo llegar a través de correo postal a la dirección: Cofradía de Estudiantes. C/Velázquez nº4-Bajo (04002-Almería).

El plazo para presentar la solicitud finalizará a las 21:00h del 16 de enero de 2022.

[Descarga la solicitud]

Una vez recibida la solicitud, ésta servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal, por lo que se entiende tácitamente renovada hasta que exista una notificación en contra.

IMPORTANTE

  • Sólo podrán deducirse los importes en la próxima declaración de la Renta de 2021 (a declarar en 2022) quienes hayan abonado su cuota y/o realizado algún donativo para la orfebrería del paso de palio y, además, den su consentimiento expreso de la forma y en el plazo que en esta comunicación se indica.
  • La Hermandad será la encargada de comunicar a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes, por lo que las solicitudes que se reciban después de la fecha indicada no podrán ser tramitadas. De la misma forma, tampoco se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas, ya que el único dato que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta será el que haya facilitado en su plazo la propia Cofradía de Estudiantes.

 PORCENTAJES

Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo, la Agencia Tributaria computa todos los donativos y cuotas que se hayan abonado a cualquier entidad que esté acogida a la Ley de Mecenazgo: Hermandades, Cruz Roja, etc. Los límites de deducción son los siguientes:

  • El 80% de los primeros 150€.
  • El 35% del resto de cantidades.
  • El 40% de las donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo).
  • En cualquier caso, el total de deducciones no podrá superar el 10% de la base liquidable. El exceso no será susceptible de deducción.

EJEMPLOS

Para que los porcentajes y su aplicación sean más comprensibles, aquí se exponen algunos ejemplos que pueden servir de ayuda:

¿Qué podría deducirse un hermano mayor de edad que paga su cuota? Paga 52€ y podrá deducirse el 80% de 52€ = 41,6€

¿Qué podría deducirse un hermano que paga su cuota y la de sus dos hijos menores? Paga 126€ (una cuota de 52€ y dos de 37€) y podrá deducirse el 80% de 126€ = 100,80€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€para la orfebrería del paso de palio, que no fuera hermano? De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5€) = 242,50€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€ para la orfebrería del paso de palio, no hermano, pero que fuera socio de Cruz Roja con una cuota mensual de 30€? (Teniendo en cuenta que Cruz Roja también está acogida a la Ley de Mecenazgo). Ha pagado 500€ a Estudiantes y 360€ a Cruz Roja, en total 860€. De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 710€ restantes el 35% (248,5€) = 368,50€

¿Qué podría deducirse un donante que paga una misma cantidad varios años seguidos para la orfebrería del nuevo paso de palio? Por ejemplo, 500€ en 2021, 500€ en 2022 y otros 500€ en 2023.

  • Respecto a la Renta 2021, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2022, al igual que en 2021, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2023, al ser una donación plurianual (importe igual o superior durante al menos dos años anteriores): de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 40% (140€) = 260€